Visión y Misión
VISIÓN
Ser una institución de educación superior postsecundaria de excelencia atemperada a la realidad social, económica, educativa y laboral de Puerto Rico.
MISIÓN
Brindar ofrecimientos académicos de educación postsecundaria de excelencia, proveyendo experiencias de aprendizaje que desarrollen en el estudiante competencias personales y laborales que fomenten un espíritu emprendedor.
Sobre Nosotros
El Instituto Tecnológico de Puerto Rico está adscrito al Departamento de Educación. Se estableció en 1961 como el Recinto de San Juan, luego se desarrollaron los recintos de Ponce 1968, Guayama 1974 y Manatí 1974. Se otorgan grados asociados por virtud de la Ley 29, del 16 de mayo de 1972 en 17 programas académicos: Grados Asociados en Tecnologías de Ingenierías, Tecnologías, Áreas de Salud y Administración de Empresas.
El Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR) es una institución pública de educación superior que brinda un servicio muy importante al desarrollo del país. Además, participa activamente en la búsqueda y difusión de la verdad, en la conservación, el enriquecimiento y la transmisión de nuestros valores para la formación integral de sus estudiantes. Sus ofrecimientos de Grados Asociados nutren a la industria, áreas de salud y el comercio con un personal capacitado y diestro.
La diversidad de programas de estudio que se ofrecen en esta institución les permite a los estudiantes la oportunidad de seleccionar aquella carrera según su talento, necesidad e interés.
El ITPR le ofrece al estudiante una enseñanza de calidad y lo prepara para que pueda alcanzar sus metas profesionales e incorporarse al mundo del trabajo en el menor tiempo posible.
Informes Fondos Federales Higher Education Emergency Fund
LICENCIATURA Y ACREDITACIÓN
El Instituto Tecnológico de Puerto Rico posee la Licencia del Consejo de Educación de Puerto Rico para operar como una Institución de Educación Superior; además, está acreditada por la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico; esta última está incluida en la Lista Nacional de Agencias Acreditadoras que publica el Secretario de Educación de los Estados Unidos. También, contamos con la acreditación de la Agencia Aprobadora de Servicios Educativos a Veterano.
METAS EDUCATIVAS DEL ITPR
Desarrollar al máximo las potencialidades de cada estudiante mediante ofrecimientos educativos de excelencia y calidad dirigidos a la otorgación de Grados Asociados en Tecnologías de Ingenierías, Tecnologías, Áreas de Salud y Administración de Empresas.
Capacitar y desarrollar al estudiante en las destrezas y conocimientos relacionados con su profesión, de acuerdo con la demanda de los recursos humanos, según el mercado de empleo.
Desarrollar en los estudiantes las competencias empresariales mínimas para fomentar el auto empleo.
Promover la participación de los diversos sectores económicos del país para el mejoramiento de los ofrecimientos académicos, servicios y en las actividades que se desarrollen en la institución.
Fomentar en el estudiante una actitud de reconocer que la educación es un proceso continuo de aprendizaje, que requiere un mejoramiento de sus conocimientos y destrezas que le permitan nuevas interpretaciones, evaluaciones y ajustes de la sociedad.
Promover la evaluación y revisión curricular de los programas de estudios y de los procesos administrativos.
Ofrecer cursos de educación continua, certificados y programas académicos de acuerdo a estudios de necesidades para el mejoramiento personal y profesional de la comunidad en general.
Desarrollar en el estudiante a formular una filosofía de vida constante que le permita ejercer su libertad responsable para aceptar los valores y amar al prójimo.
Desarrollar en los estudiantes las destrezas y actitudes necesarias para el uso adecuado y continuo de los recursos tecnológicos.
Desarrollar en el estudiante el conocimiento adecuado para desenvolverse en una sociedad dinámica y altamente competitiva.
Desarrollar un estudiante con destrezas de razonamiento lógico y cuantitativo, con habilidades de comunicación, autoestima y confianza en sí mismo.
Desarrollar actividades culturales y deportivas que fomenten una vida integral.
Proveer al estudiante servicios de apoyo que le permitan culminar su programa de estudio y puedan obtener éxito académico y profesional.
Proveer actividades complementarias a la docencia que propicien el desarrollo integral y enriquecimiento cultural de cada estudiante.
Políticas Institucionales
Cierre de Programas de Estudio, Cursos o Cierre de la Institución
Descontinuación de Ofrecimientos Académicos
El ITPR está comprometido con la renovación de su oferta académica, lo cual incluye ampliar, revisar, modificar o no continuar con el ofrecimiento de programas académicos autorizados por el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR)
En caso que se decida no continuar con el ofrecimiento de un programa de estudio, se le brindarán al estudiante las opciones que tiene disponibles para completar los requisitos del grado. Entre estas opciones pueden estar los cursos en línea, por contrato, independiente con tutoría u otras modalidades no tradicionales.
Eliminación de Cursos del Programa de Estudio
El ITPR hará el esfuerzo para ofrecer los cursos que se hayan anunciado, pero se reserva el derecho de eliminar aquellos que no cuentan con una matrícula suficiente, como una institución de educación superior, y de acuerdo con su misión y metas, proveerá todos los medios o mecanismos para que todos los estudiantes que se vean afectados por un cierre de programa de estudio, cursos o cierre de la Institución puedan completar sus estudios y obtener su grado académico.
En el momento del cierre de un programa de estudio, el ITPR se compromete a continuar ofreciendo los cursos que le falten o le queden pendientes a algún estudiante para finalizar su grado académico.
Política de Honestidad e Integridad Académica
Es ética del ITPR velar por el respeto a la propiedad intelectual, personal y social de toda la comunidad institucional. Bajo ninguna circunstancia, el ITPR permitirá el plagio, el fraude, la alteración de calificaciones, la falsificación de documentos e identificación o cualquier otro acto que atente contra la identidad y la propiedad intelectual del individuo en la comunidad universitaria. Para el ITPR, dichas acciones se consideran delito bajo las leyes vigentes estatales y federales, y estarán sujetas a los Códigos de Procedimiento Civil y Criminal que corresponda.
Privacidad de los Expedientes Educativos
El ITPR está en cumplimiento con la cláusulas de la Ley de los Derechos Educativos familiares y Privacidad de 1974 “Family Educational Rights and Privacy Act of 1974” (FERPA) y su “Enmienda Buckley”.
Esta ley garantiza al estudiante inspeccionar su expediente académico, solicitar cambios en su expediente para hacer correcciones en la información que está incorrecta o afecte su privacidad, también puede dar consentimiento para que su expediente sea inspeccionado.
El ITPR reconoce el derecho de los estudiantes o ex- alumnos a solicitar enmiendas y a controlar la divulgación de la información contenida en sus expedientes académicos. Excepto en aquellas instancias en que un tribunal así lo solicite.
Todo estudiante o ex-alumno tiene derecho a revisar, solicitar correcciones y obtener copia de la información contenida en su expediente mediante una solicitud escrita a la Oficina de Registraduría. El estudiante que requiera una copia de su expediente, se le entregará en la forma de una “transcripción de créditos”.
El estudiante o ex-alumno tiene derecho a impartirle instrucciones a la institución, sobre el uso y manejo de la información personal con el fin de controlar o negar la información contenida en su expediente académico a segundas o terceras personas; excepto en aquellos casos autorizados por FERPA como: oficiales de la institución interesados, o el directorio. Estas instrucciones deben ser entregadas por escrito antes del primer día de clases del primer semestre o del semestre en que ingresó a la institución, en la Oficina de Registraduría de su respectivo recinto. La información incluida en el Directorio podrá aparecer en una de tres categorías seleccionada por el estudiante:
1. Nombre, número de estudiante, dirección, teléfono, fecha y lugar de nacimiento, concentración, créditos matriculados, periodos de estudios, participación de actividades deportivas y oficiales, peso y estatura de atletas, grado y premios recibidos y escuela o universidades asistidas.
2. Nombre, número de estudiante, concentración, créditos matriculados, periodos de estudios, participación de actividades deportivas y oficiales, peso y estatura de atletas, grado y premios recibidos y escuela o universidades asistidas.
3. No autorizo al ITPR a ofrecer información contenida en las diferentes categorías.
Todo estudiante o ex-alumno que entienda que el ITPR ha incumplido con estas obligaciones tiene derecho a querellarse a:
US Department of Education
Family Policy Compliance Office 400
Maryland Ave. SW Washington, DC 20202-5901
Student Right to Know and Campus Secutiry Act
El ITPR cumple con las disposiciones del Higher Education Act (HEA) del 1965, según enmendado en 1998, y en el Student Right to Know Act (SRTK) de 1990 requieren que cualquier institución de educación superior que participe de algún programa de asistencia estudiantil bajo el Título IV del HEA, divulgue a estudiantes actuales y prospectivos, así como a la comunidad en general información estadística sobre aspectos operacionales, políticas institucionales, ofrecimientos de ayudas financieras, seguridad y otra data que pueda resultar de interés público.
Política de No Discrimen
La institución les garantiza a los empleados y estudiantes de nuestros recintos la igualdad de oportunidades, ya que no niega ni los excluye de beneficios. El ITPR no discrimina por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política o religiosa, origen o condición social, orientación sexual o identidad de género, discapacidad o impedimento físico o mental, por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho; o por ser veterano de las Fuerzas Armadas.
Política contra el Hostigamiento Sexual
El ITPR considera que el hostigamiento sexual en el empleo y en el ámbito académico es una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales.
La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988 define el hostigamiento sexual como cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, incluyendo insinuaciones, requerimientos de favores sexuales y cualquiera otra conducta verbal o física de naturaleza sexual.
La Ley Núm. 3 del 4 de enero de 1998, prohíbe expresamente el hostigamiento sexual contra los estudiantes en instituciones de enseñanza, incluyendo las escuelas y las universidades, sean públicas o privadas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna, no importa cuál sea su jerarquía o posición, incurra en conducta que directa o indirectamente configure un ambiente laboral, administrativo o académico en el cual estén presentes prácticas de hostigamiento sexual o cualquiera de sus modalidades.
Cada recinto ofrecerá orientación al estudiante y al personal respecto al procedimiento para radicar querellas. Se seguirá la reglamentación de acuerdo con la ley y la política del ITEC que prohíbe el hostigamiento sexual en la jurisdicción de Puerto Rico.
Ley de Rehabilitación de 1973
El ITPR cumple con la reglamentación de la Sección 504 Ley de Rehabilitación de 1973 que prohíbe el discrimen por razones de impedimentos en sus programas académicos y en sus actividades. A estos efectos, el ITPR mantiene una política pública de no discriminación al hacer accesible su oferta académica a todos los estudiantes. La Oficina de Orientación y Consejería monitorea el cumplimiento de esta disposición federal.
Veteranos
El ITPR es una institución elegible para certificar miembros del servicio activo como veteranos y dependientes que interesen estudiar haciendo uso de los beneficios educativos bajo los siguientes programas de estudio: Montgomery GI Bill Active Duty (Capítulo 30), Rehabilitación Vocacional y Empleo (Capítulo 31), Post- 9/11 GI Bill Veterans Retraining Assistance Program (Capítulo 33), Survivor’s & Dependent’s Educational Assistance (Capítulo 35), Montgomery GI Bill Selected Reserve (Capítulo 1606) y el Reserve Educational Assistance Program (Capítulo 1607). Estos beneficios están disponibles en los recintos de San Juan, Ponce y Manatí. Como institución pública estamos acogidos a La Ley Núm. 203 del 14 de diciembre de 2007, conocida como Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, para cualificar tiene como requisito ser veterano, hijo o cónyuge de veterano y que haya agotado sus derechos de estudios bajo la legislación federal “Montgomery GI Bill” o para veteranos que no tienen beneficios de estudio bajo la legislación federal.
La Registradora orientará y será el enlace entre estudiantes veteranos y/o sus dependientes y la Oficina de Asuntos al Veterano. Se certificará semestralmente todos los créditos conducentes al programa de estudio en que esté matriculado oficialmente el estudiante veterano. Los estudiantes deberán orientarse en la Oficina de Registraduría de su recinto sobre el procedimiento para recibir los beneficios de estas leyes en su matrícula. El ITPR está en cumplimiento con la Sección 702 del Veterans Access, Choice and Accountability Act 2014. Esta sección pretende que los veteranos beneficiarios del Montgomery GI Bill (CH 30) y el Post 911 GIBill (CH 33) no residentes y sus dependientes reciban los mismos costos de matrícula y cargos (T&F) que los estudiantes residentes.
Solomon-Pombo Act
El ITPR establece un Directorio Institucional de Estudiantes y Ex alumnos. Esta política se adopta debido a que los estatutos federales como el Solomon -Pombo Act (32CFR 216), permite a terceros como las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (AFROTC, AIR FORCE, ARMY, COAST GUARD, MARINE CORPS, NAVY, ROTC), tener acceso a la información incluida en el Directorio. Ningún estudiante se encuentra obligado a divulgar la información de su expediente académico a terceros.
Ley 186 del 1 de septiembre de 2006 para Prohibir uso del Seguro Social como Identificación
Esta ley fue creada para prohibir el uso del seguro social como identificación y es aplicada a las instituciones educativas privadas y públicas desde el nivel elemental hasta postgraduado.
Esta ley prohíbe el uso del seguro social para tomar exámenes, presentación de proyectos y cualquier otra gestión que no sea relacionada a procesos de matrícula, asistencia económica, transcripción de créditos, solicitud del Consejo de Educación de Puerto Rico u orden del Tribunal. El número de Seguro Social es confidencial. El ITPR no podrá utilizarlo como identificación rutinaria, y se mantendrá en confidencialidad si se hace el uso del mismo.
Política Pública de Acomodo Razonable
Todo estudiante que desee solicitar voluntariamente acomodo razonable deberá pasar por la Oficina de Servicio de Apoyo al Estudiante (SAE). Luego de brindarle la orientación, se le entregará la solicitud de servicio. Es responsabilidad del estudiante suministrar los documentos que certifican su condición y/o situación. El formulario debe incluir un diagnóstico y las recomendaciones para el acomodo en la institución académica.
Posteriormente, se entrevista al estudiante para determinar sus necesidades y se emiten las cartas a los profesores con los acomodos razonables. Estos servicios serán exclusivamente para los estudiantes que estén matriculados en los diferentes recintos del Instituto Tecnológico de Puerto Rico (ITPR).
Las leyes relacionadas son:
Ley A.D.A. - American with Disability Act de 1990 se creó para eliminar el discrimen por razón de impedimentos, barreras arquitectónicas y facilitar el acomodo razonable necesario.
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, sobre Prácticas no discriminatorias relacionadas con los impedidos.
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Ley 238 del 31 de agosto de 2004 Carta de Derechos para Personas con Impedimento
Ley 250- Ley del Pasaporte Post-Secundario de Acomodo Razonable promueve la transición de la educación secundaria a la post secundaria de estudiantes con impedimentos (discapacidad, diversidad funcional).
El Instituto Tecnológico de Puerto Rico asume la responsabilidad de orientar y divulgar a la comunidad universitaria los estatutos y derechos vigentes para prevenir el discrimen por razón de impedimento. Además, se mantiene una política pública de no discriminación al hacer accesible su oferta académica a todos los estudiantes. La Oficina Servicio de Apoyo al Estudiante (SAE) monitorean el cumplimiento de esta disposición federal.
Es fácil hacer un gran trabajo si realmente se cree en lo que se hace. Por este motivo trabajamos cada día para ayudar a personas como usted.
Admisiones
La Oficina de Admisiones es la que recibe y procesa todas las solicitudes de admisión. Está encargada de la promoción, orientación y evaluación de todos los estudiantes que sean provenientes de escuelas públicas, privadas, homeschooling o de universidad.
Documentos generales requeridos y proceso de admisión
Cumplimentar solicitud de admisión
Ser graduado o candidato a graduación de una escuela superior acreditada o mediante examen de equivalencia (LEY 188) del Departamento de Educación o haber tomado el examen de equivalencia versión en inglés (GED). El estudiante deberá tramitar con el Departamento de Educación la conversión de los resultados obtenidos.
Pagar la cuota de admisión de veinte dólares ($20.00) en cheque certificado o giro postal a nombre del “Secretario de Hacienda” en la Oficina de Recaudaciones. La cuota de admisión no será reembolsable y vence al año.
Transcripción oficial de créditos de escuela superior o universidad de procedencia. El estudiante deberá hacer los arreglos para que la transcripción de créditos sea enviada a la Oficina de Admisiones. Además, al finalizar mayo, deberá entregar una transcripción final que incluya su promedio general.
Resultados oficiales de la prueba de evaluación de admisión universitaria College Entrance Examination Board Text (College Board, CEEB) o Scholastic Aptitude Test (SAT).
Estos documentos se mantendrán en archivo confidencial de acuerdo con el estatuto federal Family Educational Rights & Privacy Act (FERPA).
Todo estudiante que desee solicitar Admisión en el ITPR deberá tener un promedio mínimo de dos (2.00) puntos y un índice de Admisión (IDA) de ciento veinte cinco (125). Para computar el índice de admisión (IDA) se utilizarán los siguientes factores:
1. En el College Board, la puntuación en la parte de razonamiento verbal tendrá un valor de veinticinco por ciento (25%).
2. En el College Board, la puntuación en la parte de razonamiento de matemática tendrá un valor de veinticinco por ciento (25%).
3. El promedio será convertido en una escala de 200 – 800 y tendrá un valor de cincuenta por ciento (50%).
Los estudiantes de 23 años o más no tendrán que presentar los resultados del College Board para solicitar admisión en el ITPR.
La admisión para estudiantes estará condicionada a los espacios disponibles por programas académicos.
Los estudiantes interesados en el programa de Tecnología Radiológica deben cumplir con otros requisitos, tales como: Asistir a la orientación del programa y entrevista, tener 2.50 de promedio mínimo y el Certificado Negativo de Antecedentes Penales. Los estudiantes interesados en el programa de Grados Asociado en Enfermería deberán asistir a la orientación del Programa.
Una vez admitido los estudiantes deberán presentar los siguientes documentos:
Certificado de Salud o Médico (Formularios disponibles en las Oficinas de Admisiones).
En el caso de los estudiantes que soliciten ingreso al Programa de Estudio de Enfermería y Tecnología Radiológica deberán entregar la evidencia de la vacuna de Hepatitis B 3 dosis 2 dosis de Varicela y/o Título Cuantitativo y la vacuna de la Influenza de la Temporada y Certificado de Salud.
Certificado de Vacunas expedido por el Departamento de Salud (estudiantes menores de 21 años).
El Departamento de Educación y el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Recinto de San Juan, se reservan el derecho de cancelar cualquier programa en ofrecimiento cuya matrícula oficial no alcance el mínimo de estudiantes requerido.
Clasificación de Estudiantes Candidatos a Admisión
Estudiantes Regulares
Todo estudiante que proviene de la escuela superior o que no haya cursado estudios en una institución universitaria.
Estudiantes con Admisión Condicionada
Todo estudiante cuyo índice académico de escuela superior o en los resultados del Examen de Equivalencia (Ley 188) esté entre 1.90 a 1.99 de promedio podrá ser admitido al ITPR en cursos de educación general. El estudiante deberá tener 125 o más en el Índice de Admisión (IDA). Este estudiante podrá ser matriculado en un máximo de 12 créditos en cursos de educación general en el primer semestre. La clasificación de admisión condicionada tiene una duración de un semestre y el estudiante deberá aprobar cada curso con C o más y aprobar todos los créditos intentados. De lograr aprobar cada curso podrá ser matriculado en el próximo semestre al programa de estudio seleccionado en la solicitud de admisión.
Estudiantes de Aprendizaje en el Hogar (Homeschooling)
Son los estudiantes procedentes de aprendizaje en el hogar. Deberán entregar una declaración jurada que destaque que el estudiante culminó sus estudios por la modalidad de aprendizaje en el hogar (homeschooling). Además, deberán entregar los resultados de la prueba del College Board. Se requiere que el estudiante haya obtenido una puntuación mínima de 500 en cada una de las pruebas de aprovechamiento, (inglés, español, matemática).
Estudiantes Transferidos
Estudiantes provenientes de otra institución postsecundaria de educación superior acreditada que hayan aprobado cada curso con una calificación mínima de C para poder convalidar los créditos, según la política establecida.
Deberán presentar carta de recomendación del decano de la institución de procedencia y no puede estar bajo suspensión por razones disciplinarias.
Estudiantes que poseen un grado postsecundario
Estudiantes que posean un grado postsecundario de educación superior según lo describe el Consejo de Educación de Puerto Rico. (Grado Asociado, Bachillerato, Maestría o Doctorado).
Se convalidará créditos de acuerdo a la política de convalidaciones de la institución. Para la otorgación de grado asociado, el estudiante deberá completar un 50% del total del secuencial de su programa de estudio. Estos estudiantes no tienen derecho a solicitar la exención de pago de matrícula por becas institucionales.
Estudiantes Especiales
Estudiantes de otras universidades o colegios acreditados que solicitan admisión para estudiar durante una sesión de verano o de un semestre, y con la intención de trasladar los créditos tomados a la institución de procedencia. Se debe entregar un permiso escrito de su decano o de la facultad correspondiente en el cual se especifique el o los cursos que se recomienda que tome el estudiante.
Estudiantes que solicitan admisión para mejoramiento profesional o personal y/o que deseen satisfacer los requisitos de alguna agencia o institución.
Estudiante Oyente
Estudiante que interesa tomar un curso y su participación en el mismo es limitada, por lo que no se somete a requisitos de evaluación ni se le otorga calificación alguna.
Estos estudiantes solamente cumplen con:
1. Pagar la cuota de admisión.
2. Completar y entregar la solicitud de admisión.
Estudiante Extranjero
Todo estudiante que no sea residente o ciudadano de los Estados Unidos de América Este estudiante deberá cumplir con la reglamentación del United States Citezenship and Inmigration Services of the Department of Homeland Security.
Además deben:
1. Presentar declaración jurada que certifique su capacidad económica o de la persona encargada de sus gastos de estudios y estadía.
2. Someter carta bancaria de verificación de estado económico.
3. Presentar el Certificate of Elegibility for Nonimmigrant F-1 (vigente).
4. Entregar carta indicando dónde vivirá mientras esté estudiando.
Estudiantes del Programa de Articulación Universitaria Activo Secundaria
Estudiantes que interesen tomar cursos en el ITPR y que estén matriculados en un programa de estudio de:
Escuela Vocacional de Área
Escuelas Superiores Vocacionales
Escuelas Superiores con Departamento Vocacional
Escuelas Superiores con Ofrecimientos Ocupacionales
Escuelas Vocacionales Especializadas
Estos estudiantes deberán tener una autorización de la Oficina de Programas de Estudios de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación para su admisión bajo articulación universitaria.
Graduados Secundarios
Estudiantes graduados de una de las escuelas mencionadas anteriormente que interese continuar estudios de grado asociado en el área de su especialidad.
Deberá presentar el Certificado de Aprobación de la prueba de Competencias y Destrezas Ocupacionales Mínimas de la Secretaría de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación.
Solamente podrán convalidarse los cursos aprobados con calificación de C o más y que estén en el Acuerdo de Articulación.
Estudiantes con Certificado Postsecundario no Universitario
Estudiantes que hayan completado un certificado de estudio de una institución postsecundaria no universitaria o universitaria, acreditada y autorizada por los organismos correspondientes en Puerto Rico.
Registraduría
Responsabilidades
La Oficina de Registraduría es responsable del proceso de matrícula, el archivo y custodia de los expedientes académicos de los estudiantes. Todo estudiante que desee información relacionada con sus expedientes académicos deberá comunicarse con la Oficina de Registraduría la cual atenderá su petición conforme a lo dispuesto por el “Family Educational Rights and Privacy Act” de 1974. Entre las funciones principales de la Oficina están validar los programas de estudios, evaluar el progreso académico de los estudiantes para la otorgación de las distintas ayudas económicas, certificación de estudios para los planes médicos y contribuciones sobre ingreso, entre otros; evaluar expedientes de los estudiantes candidatos a graduación, establecer los itinerarios de exámenes finales y ofrecer servicio a los estudiantes, profesores, personal administrativo y público en general. Además, procesará continuamente solicitudes de Transcripción de Créditos, Reclasificación, Readmisión, Traslado, Permiso Especial, y así como Bajas Parciales y Totales.
Cargos de Matrícula, Cuotas y Otros
$20.00 Cuota de Admisión
$20.00 Costo por Crédito
$30.00 Cuota General
$25.00 Cuota de Laboratorio
$15.00 Cuota de Readmisión
$20.00 Cuota de Graduación
$20.00 Cuota de Reclasificación
$15.00 Cuota de Área Clínica
$30.00 Cuota de Matrícula Tardía
$10.00 Cuota de Horas Extras
$15.00 Costo por Crédito para Estudiante Oyente
ESTOS COSTOS ESTÁN SUJETOS A CAMBIOS SIN PREVIO AVISO
NOTA: El ITEC se reserva el derecho de efectuar cambios en el costo de los créditos o las cuotas.
Documentación Oficial ITEC
Asistencia Economica
El propósito principal de la Oficina de Asistencia Económica es proveer toda ayuda económica necesaria a cada estudiante que no cuente con otras alternativas de pago para alcanzar sus metas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y a la elegibilidad que se demuestre. La Oficina de Asistencia Económica tiene el compromiso de brindarle al estudiante toda la orientación y apoyo que sea necesario para que pueda utilizar al máximo todos los recursos económicos disponibles. En la Oficina de Asistencia Económica de los recintos del ITPR se le entregará un sobre con los documentos requeridos en las fechas establecidas. Se llenará una solicitud de beca anual.
Por reglamentación federal, los estudiantes que se benefician de Asistencia Económica (entiéndase Pell Grant, u otras), tienen hasta ciento cincuenta por ciento (150%) del tiempo máximo para obtener su grado. En otras palabras, un estudiante cuya meta sea un grado asociado que se espera termine en 2 años o 4 semestres debe terminarlo en un máximo de 3 años o 6 semestres. Los estudiantes que se excedan de este periodo de tiempo no tendrán derecho a recibir Asistencia Económica.
Los estudiantes de Admisión Condicionada estarán matriculados en ITPR y no a un programa de estudios. La clasificación de admisión condicionada tienen una duración de un (1) semestre y el estudiante deberá aprobar cada curso con C o más y aprobar todos los créditos intentados. Para efectos de la Beca Pell el estudiante podrá solicitarla en su segundo semestre. El estudiante de admisión condicionada no cualifica para recibir los beneficios de la beca hasta que cumpla con los requisitos antes mencionados y esté matriculado en su programa de estudio.
Ayudas Económicas Disponibles en el ITPR
Ayuda Federal
1. Beca Federal Pell (Pell Grant) - Este programa federal provee ayuda económica al estudiante de nivel subgraduado hacia la obtención de un primer bachillerato.
2. Programa de Estudio y Trabajo Federal College Work-Study Program (FWSP) - es elegible todo estudiante que cualifique y que su evaluación determine la necesidad económica.
3. Beca Suplementaria Federal - Supplementary Educational Opportunity Grant (FSEOG) Este programa federal provee ayuda económica adicional en forma de beca para ayudar a los estudiantes subgraduados.
Becas Institucionales
1. Beca Deportiva
2. Beca de Honor*
3. Beca a Hijos de Empleados Regulares del ITPR*
*Estas becas institucionales están sujetas a cumplir con los requisitos institucionales establecidos para su otorgación. La Oficina de Registraduría tiene la responsabilidad de Certificar estas becas y hace valer el cumplimento de las mismas. (Refiérase a la parte del Catálogo, Oficina de Registraduría para detalles).
Requisitos Generales para Elegibilidad de Becas Federales
Todo estudiante interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos para recibir ayuda económica:
1. Ser ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente de Puerto Rico.
2. Estar matriculado como estudiante regular en un programa de estudios elegible a grado.
3. Evidenciar necesidad económica según los requisitos del Departamento de Educación Federal.
4. Mantener progreso académico satisfactorio según establece este catálogo. (Refiérase a sección de Registraduría). Todo estudiante que no cumpla con este requisito y sea catalogado bajo probatorio II, se convierte un estudiante privado, perdiendo así el privilegio de recibir ayudas de Asistencia Económica mientras perdure dicha situación.
5. Todo varón de dieciocho (18) años o más, debe estar inscrito en el Servicio Selectivo. Si aún no ha cumplido los dieciocho (18) años, deberá registrarse a partir de esa fecha en la Oficina de Correo más cercana o en línea a la siguiente dirección:
www.sss.gov/spanishpage.html
Código Federal - Beca Pell por Recinto
San Juan 015868
Manatí E01435
Guayama 015872
NET Calculator ITPR
https://nces.ed.gov/ipeds/netpricecalculator/#/
¿Quiere saber más?
Contacto
Recinto de Guayama. (787) 866-8522 [email protected]
Recinto de Manatí (787) 854-2250 admisiones. [email protected]
Recinto de San Juan (787) 294- 8881 admisiones. [email protected]
ETH / Recinto de Bayamón (787) 78-1834 [email protected]
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